La Porción Conyugal—o la parte del cónyuge Como se mencionó en nuestro artículo anterior, un cónyuge no es un heredero legal según la ley uruguaya. Los hijos y los padres son reconocidos como tales y tienen derecho a determinadas partes de la herencia del difunto.
La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes del difunto, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos o naturales reconocidos o declarados tales.
Contents
- 1 ¿Qué es la porción conyugal?
- 2 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la porción conyugal?
- 3 ¿Qué es la porción conyugal complementaria?
- 4 ¿Qué es la porción conyugal de un difunto?
- 5 ¿Cuando se tiene derecho a la porcion conyugal?
- 6 ¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal?
- 7 ¿Cómo se paga la porcion conyugal?
- 8 ¿Cuando fallece el marido que le queda a la esposa?
- 9 ¿Cuándo se opta por gananciales?
- 10 ¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal en su tratamiento fiscal?
- 11 ¿Cómo se sacan los gananciales de la sociedad conyugal?
- 12 ¿Cuánto le corresponde al cónyuge sobreviviente?
- 13 ¿Cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos?
- 14 ¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los hijos?
- 15 ¿Cuando alguien muere a quién le quedan los bienes?
- 16 ¿Qué cónyuges no tienen derecho a la porción conyugal?
- 17 ¿Qué incluye los bienes gananciales?
- 18 ¿Cuáles son los bienes gananciales ejemplos?
- 19 ¿Cómo se reparten los bienes gananciales?
¿Qué es la porción conyugal?
La porción conyugal es un valor que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la porción conyugal?
Para poder acceder a la porción, el cónyuge sobreviviente debe cumplir con el requisito de no tener un sustento para subsistir, si cae en situación de pobreza posteriormente, no tendrá derecho a la porción. El cónyuge divorciado también tiene derecho a la porción conyugal, exceptuando los casos en los que el divorcio fuese por su culpa.
¿Qué es la porción conyugal complementaria?
También existe la porción conyugal complementaria, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1234 del código civil el cual establece lo siguiente: «Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.
¿Qué es la porción conyugal de un difunto?
APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes del difunto, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos o naturales reconocidos o declarados tales.
¿Cuando se tiene derecho a la porcion conyugal?
De acuerdo con el Código Civil, la porción conyugal es una parte del patrimonio de una persona que ya falleció que por ley se asigna al cónyuge sobreviviente, es decir, el esposo, esposa o compañero permanente, que le sobrevive.
¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal?
Los gananciales son siempre obligatorios; la porción conyugal es eventual y depende de las condiciones económicas de quien la recibe y de quien la otorga.
¿Cómo se paga la porcion conyugal?
La porción conyugal se paga de una sola vez y es la ley la que fija su monto. Se ha sostenido también que el cónyuge porcionero es un heredero.
¿Cuando fallece el marido que le queda a la esposa?
El cónyuge supérstite tiene calidad de heredero sólo en el tercer orden al tenor del artículo 1047 del código civil, que señala en su primer inciso: «Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge.
¿Cuándo se opta por gananciales?
1235 del C.C., al morir un cónyuge el que lo sobrevive tiene la opción de escoger gananciales o porción conyugal, teniendo claro cuál es el monto de gananciales o a cuánto asciende su porción conyugal para elegir la opción más conveniente, que deberá realizarse antes de la diligencia de inventarios y avalúos.
¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal en su tratamiento fiscal?
Los gananciales, entendidos como los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal, se diferencian de la porción conyugal por cuanto esta última “es un valor adicional que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos».
¿Cómo se sacan los gananciales de la sociedad conyugal?
Para liquidar los gananciales se debe tener en cuenta cada uno de los bienes vigentes adquiridos durante la sociedad conyugal, sin excluir las deudas o pasivos que se tengan, se suman el valor de todos los bienes sociales y a este resultado se le resta las deudas sociales que se tengan, pueden ser los préstamos o las
¿Cuánto le corresponde al cónyuge sobreviviente?
¿De qué forma hereda el cónyuge sobreviviente? Al cónyuge (bien sea por matrimonio o por unión marital de hecho), a pesar de no ser familiar sanguíneo del difunto, le corresponde el 50% de los bienes del fallecido por tener esa condición.
¿Cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos?
El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando hay testamento será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.
¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los hijos?
Sobre los Bienes Gananciales (es decir, los adquiridos durante el matrimonio) el Cónyuge sucederá el 50% de dichos bienes, en concepto de finalización de la sociedad conyugal. El otro 50% lo heredan los hijos en partes iguales.
¿Cuando alguien muere a quién le quedan los bienes?
Los primeras personas para heredar son los descendientes, tanto hijos biológicos como adoptivos. Luego, los padres biológicos y adoptivos del fallecido si están vivos. Si este no es el caso, pueden heredar los hermanos, lo sobrinos, o cualquier otra persona con vínculo familiar.
¿Qué cónyuges no tienen derecho a la porción conyugal?
Por su parte el artículo 1233 del código civil dispone: «El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.»
¿Qué incluye los bienes gananciales?
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.
¿Cuáles son los bienes gananciales ejemplos?
¿Qué son los bienes gananciales? Son los que adquiere la pareja una vez que se casa. No importa si fueron comprados por uno de ellos, el bien pertenece a ambos. Por ejemplo, si uno de los cónyuges compró un auto con el dinero de su sueldo, ese auto es de ambos por haber sido adquirido durante el matrimonio.
¿Cómo se reparten los bienes gananciales?
Participación en los Gananciales
Esto pues mientras dure el matrimonio, cada cónyuge actúa como si estuviesen casados con separación de bienes. Esto quiere decir que cada uno es dueño y/o deudor de lo que adquiere y, por lo mismo, no necesita autorización del otro por ejemplo para vender algo.